El pasado mes de diciembre, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) aprobó definitivamente dos reglas que exigirá que se facilite información nutricional sobre los platos habituales de la carta en determinados restaurantes y establecimientos de venta al por menor de alimentos, así como en determinadas máquinas expendedoras.
Según la FDA, los estadounidenses consumen aproximadamente un tercio de sus calorías fuera de casa, y la mayoría de las personas no se dan cuenta de cuántas calorías ingieren en esas ocasiones. Las nuevas normas de etiquetado de los menús forman parte de la iniciativa del Gobierno para combatir la epidemia de obesidad en EE. UU., proporcionando a los consumidores información nutricional comprensible y coherente que les ayude a tomar decisiones informadas y, posiblemente, a cambiar sus hábitos alimenticios.
Norma #1: Restaurantes y establecimientos minoristas de alimentación
Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre de 2015.
Quiénes están cubiertos
Restaurantes y establecimientos de venta al por menor de alimentos que formen parte de una cadena con 20 o más locales, y:
- Operar bajo el mismo nombre
- Ofrecen básicamente los mismos platos del menú
- Vender comida “tipo restaurante”. Los establecimientos que no se ajusten a esta descripción también pueden registrarse voluntariamente en la FDA para cumplir con los requisitos de etiquetado de los menús.
Qué cubre
- Parques de atracciones
- Servicios de comida para llevar
- Barras de comida caliente
- Cines
- Restaurantes
- Barras de ensaladas
- Comida para llevar (incluida la comida a domicilio, como la pizza)
- Alimentos que se piden en el panel de menú de los supermercados
- Alimentos preparados in situ en tiendas de conveniencia, gasolineras o hipermercados
- Bebidas alcohólicas en los menús
- Delicias de panadería y cafetería
- Dulces para consumir en el acto en las heladerías
Qué está exento
Los establecimientos no tendrán que facilitar información sobre el contenido calórico de:
- Alimentos comprados destinados al consumo de más de una persona y que requieren una preparación adicional (por ejemplo, embutidos, quesos, ensaladas de gran formato, tartas enteras, botellas de licor y alimentos comprados a granel).
- Alimentos en medios de transporte (por ejemplo, food trucks, aviones y trenes)
Requisitos
- La información sobre el contenido calórico debe figurar en los menús y en los carteles de los menús.
- Se debe facilitar a los clientes, previa solicitud, información nutricional adicional por escrito (calorías totales, calorías procedentes de las grasas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, sodio, hidratos de carbono totales, azúcares, fibra y proteínas).
- Para ayudar a los consumidores a entender mejor el concepto de las calorías, la información nutricional debe incluir la siguiente indicación: “Se utilizan 2.000 calorías al día como referencia para ofrecer consejos nutricionales generales, pero las necesidades calóricas varían”. También se exige una indicación similar en los menús infantiles.
- La información sobre las calorías que se muestre debe presentarse de forma clara y no puede aparecer en letra más pequeña que el nombre o el precio del plato del menú.
- Las barras de ensaladas y los bufés deben colocar carteles cerca de los alimentos en los que se indique el contenido calórico.
Norma #2: Alimentos vendidos en máquinas expendedoras
Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre de 2016.
Esto se aplica a los alimentos que se venden en máquinas expendedoras gestionadas por cualquier persona que posea o gestione 20 o más máquinas. Abarca los siguientes tipos de alimentos que se venden en máquinas expendedoras:
- Caramelos (bolas de chicle, etc.)
- Mezcla de frutos secos
- Refrescos
- Aperitivos envasados
- Bebidas frías y calientes servidas en vasos
- Alimentos preparados refrigerados
Una vez más, el objetivo es proporcionar a los consumidores información de forma clara, coherente y visible para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa. Muchos envases de los alimentos que se venden en máquinas expendedoras ya incluyen información nutricional, pero sus etiquetas no siempre son legibles antes de la compra.
Requisitos
La información calórica debe mostrarse de forma visible en el punto de venta, cerca del producto alimenticio o de su botón de selección, de una de las siguientes formas:
- Firma
- Cartel
- Pegatina
- Cartel
- Pantalla electrónica/digital
No obstante, si la información nutricional figura de forma legible en el propio producto alimenticio, no es necesario indicar ninguna otra información sobre las calorías.
Análisis nutricional: ¿qué puedo utilizar?
Para determinar el valor nutricional de los productos que sirves, la FDA te permite utilizar la información facilitada:
- En la etiqueta de información nutricional del envase del alimento
- Por el fabricante o proveedor del alimento
- En las bases de datos de nutrientes (que suelen incluirse en los programas informáticos de nutrición)
- Por libros de cocina
- Mediante análisis de laboratorio
Además, los restaurantes a los que se aplica esta norma deben asegurarse de que el método de preparación y el tamaño de las raciones se correspondan con los que utilizan dichas fuentes para calcular el análisis nutricional.
La FDA aún no ha aclarado cómo se supervisarán y aplicarán estas normas, ni cuáles serán las sanciones en caso de incumplimiento. Se espera que se haga público este anuncio poco antes de las fechas de entrada en vigor de las normas.
Cómo podemos ayudarte
El Centro de Recursos Nutricionales (NRC) puede ofrecer a los clientes análisis nutricionales de menús y recetas. Para solicitar este servicio, ponte en contacto con el NRC en nrc@gfs.com o en el (800) 968-4426.
Más información sobre los requisitos de etiquetado de los menús y las máquinas expendedoras


