Actualización de mayo de 2017: La FDA amplía el plazo de cumplimiento de los requisitos de etiquetado de los menús. Ahora, los restaurantes y otros establecimientos de restauración tienen hasta 8 de mayo de 2018 para cumplir con ello. Obtén más información sobre esta extensión.
Con el fin de proporcionar a los clientes de los restaurantes información nutricional fácilmente accesible, de conformidad con las disposiciones sobre etiquetado nutricional establecidas por la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (ACA) de 2010, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) exige ahora que se facilite determinada información nutricional sobre los platos habituales de los menús de los restaurantes.
Además, la FDA está modificando su normativa sobre etiquetado de alimentos convencionales para incluir en la etiqueta información nutricional actualizada, con el fin de ayudar a los consumidores a mantener hábitos alimenticios saludables. Los nuevos requisitos de etiquetado pretenden ajustarse a los últimos datos científicos sobre nutrición y hábitos de consumo.
Disposiciones sobre el etiquetado nutricional: lo que debes saber
La FDA exige ahora que se facilite determinada información nutricional sobre los platos habituales de los menús de los restaurantes y establecimientos similares de venta al por menor de alimentos que formen parte de una cadena con 20 o más locales que operen bajo el mismo nombre y ofrezcan a la venta, en esencia, los mismos platos. Estos negocios estarán obligados a facilitar la información calórica y otros datos nutricionales de los platos habituales del menú, incluidos los alimentos expuestos y los de autoservicio. En virtud de las disposiciones de la ACA, los restaurantes que no estén sujetos a la ley pueden optar por someterse a estos requisitos registrándose cada dos años ante la FDA. El objetivo de la norma es exigir a los establecimientos de restauración que faciliten información nutricional clara y coherente para que los consumidores puedan tomar decisiones alimentarias informadas y saludables. En un principio, esta norma debía entrar en vigor el 1 de diciembre de 2015, pero la fecha de cumplimiento se amplió hasta el 5 de mayo de 2017.
Para estar sujeta a esta norma, una empresa debe cumplir varios criterios. En primer lugar, debe tratarse de un restaurante o un establecimiento similar de venta al por menor de alimentos —categorías que incluyen panaderías, cafeterías, locales de café, establecimientos de restauración situados dentro de recintos de ocio (parques de atracciones, boleras, cines, etc.)—, puestos de comida como heladerías y mostradores de galletas en centros comerciales, establecimientos de comida para llevar y/o a domicilio, restaurantes de servicio rápido y restaurantes con servicio de mesa.
La norma incluye, entre otras cosas, disposiciones que:
- Determinar qué alimentos están sujetos a los requisitos de etiquetado nutricional y cuáles no;
- Exigir que se indiquen las calorías de los platos habituales en los menús y en los carteles que anuncian dichos alimentos a la venta;
- Exigir que las calorías de los platos habituales del menú que sean de autoservicio o estén expuestos se indiquen en carteles situados junto a dichos alimentos;
- Exigir que la información nutricional por escrito de los platos habituales del menú esté a disposición de los clientes que soliciten consultarla; y
- Exigir que, en los menús y en los paneles informativos, figure una indicación concisa sobre la ingesta calórica diaria recomendada, con el fin de ayudar a los clientes a comprender la importancia de la información sobre el contenido calórico.
El mismo aspecto, nuevos requisitos de información
El 20 de mayo de 2016, la FDA anunció la nueva etiqueta de información nutricional para los alimentos envasados con el fin de reflejar los nuevos datos científicos, incluida la relación entre la alimentación y las enfermedades crónicas, como la obesidad y las cardiopatías. Se espera que la nueva etiqueta facilite a los consumidores la toma de decisiones más informadas a la hora de elegir los alimentos. La norma definitiva entró en vigor el 26 de julio de 2016. Sin embargo, la fecha de cumplimiento de esta normativa es el 26 de julio de 2018 para los fabricantes con unas ventas anuales de alimentos de $10 millones o más, y el 26 de julio de 2019 para los fabricantes con unas ventas anuales de alimentos inferiores a $10 millones.
El aspecto de la etiqueta sigue siendo el mismo, pero se eliminará la indicación “Calorías procedentes de las grasas”, ya que los datos científicos actuales indican que el tipo de grasa es más relevante que la ingesta total de grasas, y se dará mayor protagonismo al término “Calorías”. Además, el cuadro de información nutricional deberá incluir la cantidad en gramos de “azúcares añadidos” presente en una ración del producto, y la indicación “Incluye `X’ g de azúcares añadidos” deberá aparecer sangrada y figurar directamente debajo de “Azúcares totales” en la etiqueta. Esta norma también actualiza la lista de nutrientes cuya declaración es obligatoria o está permitida, y exige el mantenimiento de registros que respalden las declaraciones de determinados nutrientes en circunstancias específicas.
¿Cuál es la conclusión? Estas nuevas normas obligarán a los operadores del sector de la restauración y a los fabricantes a renovar sus menús y etiquetas, pero es de suponer que estos cambios contribuirán a mejorar la salud de la población.
Este artículo tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye a una consulta real con un abogado. Consulte siempre a su abogado sobre sus circunstancias concretas.


