Comprender la nueva normativa sobre empleadores conjuntos 

Una exención de la responsabilidad por empleador conjunto permitirá que las empresas que no ejerzan un control efectivo queden exentas de cualquier infracción laboral que puedan cometer los empleados de agencias de trabajo temporal o subcontratistas.
Imagen de un juzgado con columnas en primer plano
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Hay buenas noticias para los empresarios del sector alimentario, gracias a una nueva resolución histórica dictada el 14 de diciembre de 2017 por la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB). En el caso de Hy-Brand Industrial Contractors, la NLRB revocó su resolución de la era Obama en el caso Browning-Ferris Industries, que regulaba la responsabilidad de los empleadores conjuntos.

La antigua norma

Según el criterio Browning-Ferris, ahora derogado, se consideraba que dos o más entidades eran empleadores conjuntos a efectos de la Ley Nacional de Relaciones Laborales si una de ellas se reservaba el derecho a ejercer control sobre las relaciones laborales de la otra. El control indirecto se consideraba suficiente para que un franquiciador fuera considerado empleador conjunto con un franquiciado. Incluso si el franquiciador nunca ejercía realmente dicho control, o si este era de carácter limitado o rutinario, bastaba con ello, según el criterio Browning-Ferris, para imponer una responsabilidad solidaria al franquiciador junto con el franquiciado. Huelga decir que la sentencia Browning-Ferris fue mal recibida por las empresas y, en particular, por el sector alimentario.

En virtud de este criterio de «control indirecto» de Browning-Ferris, el sector empresarial fue testigo de cientos de demandas presentadas ante la NLRB contra franquiciadores y franquiciados de comida rápida en calidad de «empleadores conjuntos», incluso cuando los franquiciadores no desempeñaban ningún papel activo en las operaciones de los negocios de los franquiciados, las relaciones laborales, la gestión de horarios o las medidas disciplinarias. Por ejemplo, entre 2014 y 2016, la NLRB presentó múltiples denuncias en todo el país contra McDonald’s y sus franquiciados, a pesar de que McDonald’s solo gestiona alrededor del 10 % de sus 14 000 restaurantes en Estados Unidos.  

La nueva norma

Este factor de control indirecto, o potencial, que perjudicaba a franquiciadores como McDonald’s en virtud del criterio de Browning-Ferris, ya no supone un impedimento tras la nueva resolución de la NLRB en el caso Hy-Brand. En una resolución por 3 votos contra 2, la Junta anuló explícitamente el caso Browning-Ferris y dictaminó que, en todos los casos futuros y pendientes, se considerará que dos o más entidades son empleadores conjuntos, en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, únicamente si existen pruebas fehacientes de que una entidad ha ejercido control sobre las condiciones laborales esenciales de los empleados de otra entidad y lo ha hecho de forma directa e inmediata, sin que dicho control sea limitado o rutinario. La Junta concluyó que esta nueva resolución se ajusta a la definición jurídica común de «empleadores conjuntos» y está respaldada por la política de la NLRA de promover la estabilidad y la previsibilidad en las relaciones de negociación colectiva.  

Los grupos empresariales ya están acogiendo con satisfacción la nueva sentencia del caso Hy-Brand como un restablecimiento del derecho consolidado y un retorno a la claridad para los restaurantes, las empresas alimentarias y los negocios de todo el país. Muchos miembros de la comunidad empresarial también elogian el retorno de una norma que no es amplia ni vaga, sino que está claramente delimitada, de modo que los empresarios saben cuándo pueden ser responsables de los actos de entidades vinculadas o franquiciados, y también se sienten seguros de que no se les hará responsables de las prácticas laborales y de empleo de contratistas independientes, subcontratistas, empresas de trabajo temporal y franquiciados sobre los que no tienen control directo.  

Qué significa esto para tu empresa

De cara a 2018, muchas empresas subcontratan cada vez más aspectos fundamentales de su actividad a otros contratistas y/o recurren a agencias de trabajo temporal para cubrir puestos clave. La revocación de la sentencia Browning-Ferris permitirá que las empresas que no ejerzan un control efectivo sobre estos trabajadores temporales o subcontratistas queden exentas de cualquier infracción laboral que puedan cometer dichas agencias de trabajo temporal o subcontratistas.  

¿Cuál es la conclusión para los restaurantes y las empresas de restauración tras esta decisión trascendental de la NLRB sobre el criterio del «empleador conjunto»? Revisa minuciosamente tus contratos de franquicia, de subcontratación y de mano de obra temporal para detectar cualquier cláusula que aborde tu implicación en las relaciones laborales en el lugar de trabajo. Al garantizar que no ejercen un control directo e inmediato sobre los empleados de una empresa con la que mantienen relaciones comerciales, ahora tienen muchas más posibilidades de quedar protegidos, en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, frente a cualquier reclamación por prácticas laborales injustas presentada por empleados y/o sindicatos.

Este artículo tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre con tu abogado sobre tu situación concreta.

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